Creacion de Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)

Las empresas con aportación Rural e Industria y Comercio, pueden adoptar este tipo social mediante constitución, transformación, regularización o conversión.

Pueden constituirse bajo esta figura societaria tanto las personas físicas como las jurídicas (excepto las sociedades anónimas), en forma individual o colectiva.

Este tipo societario se vuelve cada vez una opción más conveniente para las diferentes empresas, ya sea por sus costos, su flexibilidad y los beneficios tributarios (que por ejemplo en el sector Software) pueden obtenerse.

La constitución e inscripción de una SAS prevee un procedimiento simplificado, cuando los socios, administradores y representantes legales sean personas físicas; necesitando para la apertura simplemente un usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica como ser cédula de identidad digital, Identidad mobile - Abitab, o TuID - Antel.

Dichos trámites se han vuelto más eficientes en el último tiempo, teniendo un costo muy accesible para el contribuyente. De todos modos también pueden obtenerse SAS pre-constituidas que en algunos casos puede ser una solución. Puntos que deberán analizarse en cada caso en particular, para evitar posteriores inconvenientes.

Proyecto de Rendición de Cuentas

En este momento se encuentra en el Parlamento el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas por el período 2021.

En principio se evaluan una serie de cambios en la normativa, de los que pasamos a comentar algunos los más importantes, aunque debemos esperar las modificaciones que puedan llevarse adelante durante el proceso parlamentario.

El texto del proyecto establece que a partir del 1 de enero de 2023 los padrones rurales que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas índice CONEAT 100 y que se encuentran exonerados del pago del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria Rural por hasta las primeras 50 hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100, donde no se computará como superficie explotada la ocupada por bosques naturales declarados "Protectores".

A su vez establece que los propietarios de padrones rurales que explotan padrones que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas índice CONEAT 100 que se encuentran actualmente exonerados del pago del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, a partir del 1 de enero de 2023 y en línea con la modificación anterior, tampoco se computará como superficie explotada la ocupada por bosques naturales declarados “Protectores”.

Y por último modifica elImpuesto al Patrimonio Rural , estableciendo que a partir del 1 de enero de 2023, no se tendría más en cuenta para el cálculo de los valores de los inmuebles rurales, aquellas superficies ocupadas por dichos bosques naturales. En este caso ya no se tomarán en cuenta para el cálculo de los 12.000.000 UI, valor por debajo del cual se encuentran actualmente exonerados de dicho impuesto.
  • Cambios en tasas de IRPF/IRNR
  • El proyecto de rendición establece cambios en las tasas que se aplican a la Categoría I del IRPF (rentas de capital, incrementos patrimoniales y otros) que actualmente van del 7% al 12%.

    Especificamente propone modificaciones estableciendo tasas del 0,5% al 12%, dependiendo del tipo de renta que corresponda. Además propone una clasificación similar para las rentas de este tipo gravadas por IRNR, donde las mismas van del 0,5% al 12%, pero manteniendose la tasa del 25% que grava las rentas obtenidas por entidades BONT ("paraísos fiscales").
  • Modificaciones Impuesto al Patrimonio - Deducciones
  • Se agrega a la lista taxativa de deducciones de pasivos del Impuesto al Patrimonio de las personas jurídicas, las deudas contraídas con la Agencia Nacional de Desarrollo.
  • Modificaciones al Fondo de Solidaridad
  • Se plantea disminuir la contribución adicional al Fondo de Solidaridad a partir del año 2023 en un 25%. La disminución es anual y acumulativa, con lo cual en el 2026 quedaría eliminado el aporte adicional al Fondo de Solidaridad.

    Proyecto de Ley - Cambios en el IRAE a las rentas pasivas del exterior

    Como otra novedad, el pasado 28 de Julio, se dio a conocer un borrador del proyecto de ley en el cual se establecen cambios en el IRAE, estableciendo excepciones al criterio de la fuenta para algunas rentas pasivas del exterior, en el marco de la obligaciones asumidas por Uruguay con la Unión Europea en lo referente a la existenica de algunos regímenes que pueden considerarse como perjudiciales o fomentar la competencia fiscal desleal.
  • Aplicado a empresas de Grupo Multinacional
  • Lo primero a considerar es que todas las modificaciones que se están proponiendo, serán aplicadas solo a aquellas entidades que formen parte de un Grupo Multinacional, y no a los restantes contribuyentes de IRAE, por lo que la modificación es muy especifica en lo que respecta al alcance.
  • Rentas alcanzadas por extensión de la fuente
  • El proyecto establece modificaciones al artículo 7 del título 4 del IRAE, donde agrega nuevas rentas alcanzadas por el IRAE por la extensión de la fuente, siempre y cuando la mismas son obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional considerada “no calificada”:
  • las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes y software registrados, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados. Si estas rentas fueran exoneradas por otras disposiciones, las mismas se considerarán integramente de fuente uruguaya.
  • Las rentas que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada no calificada:
  • Ingresos y entidades “calificadas”
  • El concepto de “ingresos calificados” la norma prevé la misma solución que actualmente se da en las exoneraciones del régimen de software, donde se debe obtener un cociente entre:
  • costos directos incurridos para desarrollar el activo incrementados en un 30% (sin considerar gastos con vinculadas no residentes), y
  • el total de costos incurridos para desarrollar cada activo (los del numerador incluyendo gastos y costos correspondientes a uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes).
  • De la misma forma, anualmente se deberá presentar una declaración jurada ante la DGI en la que se declara dicho coeficiente.

    También establece el concepto de “entidad calificada” siendo cuando una entidad tiene una adecuada sustancia económica si respecto a cada activo generador de las referidas rentas, cumple con las siguientes condiciones simultáneamente: Y establece nuevamente el cumplimiento de la entidad calificada deberá ser acreditado ante DGI en forma anual.
  • Clausula anti-abuso
  • Por último, se incorpora una cláusula antiabuso que permite a la DGI desconocer las formas o mecanismos utilizados cuando se hubieren establecido con el propósito principal de obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto de la normativa.

    Las modificaciones en caso de aprobarse el proyecto, regirían para ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de enero de 2023.
  • Comentarios
  • Como podemos ver se incrementan las rentas gravadas por IRAE por extensión de la fuente para el caso de Grupos Multinacionales, teniendo algunos aspectos a nuestro entender muy subjetivos que pueden dar lugar a incertidumbres por parte de los contribuyentes, y a una variedad de posibilidades de interpretación que puede tomar la Administración Fiscal.

    Publicado: Agosto 2022